ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000361
UH06-X-2010-000132
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CRESPO BALLESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.799, residenciado en la calle 2 retén abajo tamaca, casa S/N Barquisimeto del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.932.
DEMANDADA: CONCHITA CONCEPCION BELMONTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.323.186.
ADOLESCENTE:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CRESPO BALLESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.799, residenciado en la calle 2 retén abajo tamaca, casa S/N Barquisimeto del estado Lara, asistido por la abogada MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.932, en contra de la ciudadana CONCHITA CONCEPCION BELMONTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.323.186, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon cinco (5) hijos, de los cuales cuatro (4) son mayores de edad, y el adolescente de nombre(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, y el padre podrá visitar a su hijo pudiendo llevárselo de paseo, teniendo libertad para compartir con él a objeto de mantener con éste los nexos afectivos. En relación a las vacaciones escolares, el niño lo pasará en forma alterna con los padres, siempre se tomará en consideración lo más conveniente para el hijo. El adolescente podrá viajar con cualquiera de los padres en las oportunidades y periodo de tiempo que estimen convenientes, y deberán los progenitores otorgar los permisos antes las autoridades respectivas para tales fines.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en el Banco CASA PROPIA, en la cuenta de ahorros N° 041-0012-17-0124264544. Asimismo, aportará el treinta por ciento (30%) de sus utilidades anuales, y coadyuvará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de colegio, útiles escolares, ropa, calzados, recreación y deporte del adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000132
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