ASUNTO: UP11-H-2010-000339

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO MOISES SOSA MALDONADO Y LORIANA XIOMALI GALLARDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.779 y 19.355.561 respectivamente, domiciliados el primero en la Hermita Nueva final de la calle 4, casa Nro 40, Municipio Cocorote este estado Yaracuy y la segunda en San Javier, Sector Marcelino, ultima calle, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , de dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO MOISES SOSA MALDONADO Y LORIANA XIOMALI GALLARDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.779 y 19.355.561 respectivamente, domiciliados el primero en la Hermita Nueva final de la calle 4, casa Nro 40, Municipio Cocorote este estado Yaracuy y la segunda en San Javier, Sector Marcelino, ultima calle, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dos (2) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 29 de Junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, que no se encuentre laborando, buscando a la niña los días viernes en horas de la mañana en la residencia de la tía de la madre y la regresara los días domingos en horas de la tarde al mismo lugar. SEGUNDO: El padre previo acuerdo con la madre podrá compartir con la niña algún día de la semana que no s encuentre laborando. TERCERO: Los días feriados y puentes entre otros serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos. CUARTO: Si la madre por cuestiones laborales debe viajar fuera del estado Yaracuy y el padre no se encuentra laborando, la niña se quedara con su padre. QUINTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos. SEXTO: El padre debe garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las hora de descanso y educación de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000339