ASUNTO: UP11-H-2010-000342

Solicitantes: Ciudadanos EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR y MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.871 y 10.853.917 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Bolívar Tricentenaria casa S/N sector Casa Blanca Yaritagua del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Villa El Encanto segunda calle a mano derecha Boraure del estado Yaracuy.

Niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR y MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.871 y 10.853.917 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Bolívar Tricentenaria casa S/N sector Casa Blanca Yaritagua del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Villa El Encanto segunda calle a mano derecha Boraure del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado los convenios de Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ellos, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño disfrutará un (1) fin de semana alterno con su padre que en principio será los días domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., tiempo que se extenderá progresivamente en la medida que el niño se incorpore al seno de la familia paterna, debiendo el padre buscar al niño en casa de su madre y entregarlo allí mismo. En cuanto al periodo de vacaciones escolares y entendiendo que el niño no se encuentra aún en el campo educativo, será compartido de común acuerdo tomando en cuenta las vacaciones laborales del padre del niño. En cuanto al mes de diciembre será igualmente compartido, siendo el día veinticuatro (24) con el padre y el día treinta y uno (31) con la madre o viceversa. El día de la madre el niño lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Los días de semana santa y carnaval, serán alternados cada año, para cada padre. El presente acuerdo podrá ampliarse progresivamente en la medida que el desarrollo integral del niño lo permita. En relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, la misma será compartida por ambos progenitores. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos los convenios. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000342