ASUNTO: UP11-H-2010-000346

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FRANKNIELYS NATAHIS HERRERA DURAN y ANTONIO JOSE PINEDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.640 y 14.798.445 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 7 entre calles 23 y 24 casa N° 23-10 municipio Independencia de estado Yaracuy, y el segundo entre calles 19 y 20 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiario:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FRANKNIELYS NATAHIS HERRERA DURAN y ANTONIO JOSE PINEDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.640 y 14.798.445 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 7 entre calles 23 y 24 casa N° 23-10 municipio Independencia de estado Yaracuy, y el segundo entre calles 19 y 20 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días un (1) fin de semana, buscándolo en el hogar materno desde el día viernes a las 4:00 p.m. y retornándolo al mismo sitio el día domingo a las 5:00 p.m. de igual modo, compartirá la semana que no le corresponda, un día sábado o domingo, buscándolo a las 9:00 a.m. y retornándolo a las 5:00 p.m. asimismo, compartirá con su hijo dentro de la semana los días lunes, miércoles y viernes, dos (2) horas. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, compartidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hijo, y el padre tendrá que buscarlo y entregarlo al hogar materno. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá la semana del día veinticuatro (24) de diciembre y la madre la semana del día treinta y uno (31) de diciembre, siendo los años sucesivos alternos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de los niños mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-H-2010-000346