ASUNTO: UP11-H-2010-000349
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOAN MANUEL ZERPA TOVAR y YASMIN YUDITH NAVARRO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.106 y 15.484.673 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 10 entre calles 18 y 19 sector Punta Brava casa N° 115 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón calle principal vía asentamiento campesino casa S/N diagonal a la escuela Carmen de Ramirez municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOAN MANUEL ZERPA TOVAR y YASMIN YUDITH NAVARRO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.106 y 15.484.673 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 10 entre calles 18 y 19 sector Punta Brava casa N° 115 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón calle principal vía asentamiento campesino casa S/N diagonal a la escuela Carmen de Ramirez municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha quince (15) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, entregándolos directamente a la progenitora y ésta firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, serán compartidos entre ambos progenitores por mitad, igual circunstancia ocurrirá con respecto a los gastos decembrinos. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día treinta (30) del mes de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000349
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