ASUNTO: UP11-J-2010-000382
En fecha 3 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos EULOGIO SUAREZ MORENO y VIVIAN JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.981.022 y 10.368.216 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RENNY JAVIER LOPEZ OUTON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.785, actuando a favor de sus hijas, la adolescente y la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY MARIA LAYA SEQUERA y JORVI MANUEL SUMOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.724 y 15.964.405 respectivamente, residenciados la primera en el municipio Cocorote calle principal las flores del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 3 sector Tacarte municipio Cocorote del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente y de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en la calle principal de las flores sector Tacarte municipio Cocorote del estado Yaracuy, con una dimensión de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2, SUR: Con casa y solar que es o fue de GREGORIO RAMOS, ESTE: Con casa y solar que es o fue de DIMAS GONZALEZ, y OESTE: Con casa y solar que es o fue de SIMON GUZMAN. Dichas bienhechurías consisten: En una Casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavadero y un porche, con un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2), habiéndose invertido la cantidad aproximada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000382
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