SOLICITANTE: Ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.572.061, domiciliada en la Urb. Higuerón vereda 1 casa N° 4 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). .
ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.482.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.572.061, domiciliada en la Urb. Higuerón vereda 1 casa N° 4 municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., heredero del ciudadano JAIME HILARION PALIMA DOMINGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.285.312, y falleció en fecha 11 de enero de 2000.
En fecha 17 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas JEANNIE NOREMY OROZCO OVIEDO y NAYLIS NACARIT GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.510 y 14.710.118 respectivamente, domiciliadas la primera en Higuerón vereda 1, primera etapa N° 6, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón calle 4 casa N° 74, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME HILARION PALIMA DOMINGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.285.312, y falleció en fecha 11 de enero de 2000, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000409
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