ASUNTO: UP11-V-2009-000390

DEMANDANTE: Ciudadano DOMENICO ROSETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.584, domiciliado en la calle 13 con avenida 2 Edif. Caribe Apto. 4-1 San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALI COROMOTO MARQUEZ DE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5731.

NIÑO:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA CAROLINA CUCCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.564, domiciliada en la Av. La Paz Quinta Hildamar N° 9-35 Av. La Paz San Felipe.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el DOMENICO ROSETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.584, domiciliado en la calle 13 con avenida 2 Edif. Caribe Apto. 4-1 San Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada MAGALI COROMOTO MARQUEZ DE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5731, en contra de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CUCCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.564, domiciliada en la Av. La Paz Quinta Hildamar N° 9-35 Av. La Paz San Felipe, por cuanto no le permiten compartir con su hijo.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez










ASUNTO: UP11-V-2009-000390