UP11-V-2010-000044


En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana SOBEIDA CORMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.252, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edificio “D” Apto. 2-6 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ROGERS CLEMENTE FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.981, domiciliado en la Urb. San José calle 6 a mano izquierda N° 6-40 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 28 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana SOBEIDA COROMOTO MARIN, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano ROGERS CLEMENTE FERNANDEZ ALVAREZ. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ROGERS CLEMENTE FERNANDEZ ALVAREZ, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los montos exigidos por la madre de mis hijas y me comprometo a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Provincial, N° 0108-2412-59-0200172376. Para el mes de Septiembre me comprometo a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO MARIN, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con la obligación de manutención propuesta por el padre de mis hijas. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000044