ASUNTO: UP11-V-2010-000054

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano SONI DAVID OVIEDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.106, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 14 y 15, casa N° 14-12 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

PARTE DEMANDADA: MARIA MIGDALIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.418, domiciliada en la Av. Carabobo final de la calle 8 casa N° 102 sector Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION).

En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano SONI DAVID OVIEDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.106, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 14 y 15, casa N° 14-12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , en contra de la ciudadana MARIA MIGDALIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.418, domiciliada en la Av. Carabobo final de la calle 8 casa N° 102 sector Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) de este estado, quien solicito se aplicara la sanción contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia,

La Secretaria

Abg. Katiuska P