ASUNTO: UP11-H-2010-000044
SOLICITANTE: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ALFREDO GUERRERO ROMERO y EUCARIS GUTIERREZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.966.036 y 13.094.332 respectivamente, domiciliados el primero en Los Sauces II calle 5 N° C-24 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Las Brisas callejón Los Jazmines N° 29 municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ALFREDO GUERRERO ROMERO y EUCARIS GUTIERREZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.966.036 y 13.094.332 respectivamente, domiciliados el primero en Los Sauces II calle 5 N° C-24 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Las Brisas callejón Los Jazmines N° 29 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 29 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000044
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