ASUNTO: UP11-H-2010-000350

Solicitantes: Ciudadanos ALIRIO JOSE RIVAS NOGUERA y YULERMY NACARY TELLES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.387 y 16.260.096 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Ezequiel Zamora al lado del Comando Policial de la Morita, Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 8 entre 23 y 24 Independencia del estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVAS NOGUERA y YULERMY NACARY TELLES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.387 y 16.260.096 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Ezequiel Zamora al lado del Comando Policial de la Morita, Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 8 entre 23 y 24 Independencia del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2010, y consideran que es por el bienestar de los niños, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá un (1) fin de semana alternado con sus hijos, desde los días sábados a las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. siendo entregados a la madre por el padre en la parada de la línea “Luís Herrera Campins” siendo devueltos al padre en la plaza “Teofilo Domínguez”. En cuanto a los días de diciembre serán compartidos los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, con cada uno de los padres. Los días de carnaval y semana santa igualmente serán alternados para cada uno de los padres. El día de la madre lo pasarán los hijos con la madre, y el día del padre lo pasarán con el progenitor, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000350