ASUNTO: UP11-V-2009-000322

PARTE DEMANDANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NAKARI CAROLINA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.282, domiciliada en la calle El Nazareno entre Av. Páez y 19 de abril casa S/N Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.988, domiciliado en el sector 5 vereda 11 casa N° 4 Higuerón, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NAKARI CAROLINA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.282, domiciliada en la calle El Nazareno entre Av. Páez y 19 de abril casa S/N Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la, y de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en contra del ciudadano JESUS DANIEL ALVARADO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.988, domiciliado en el sector 5 vereda 11 casa N° 4 Higuerón, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 29 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Maria José Pérez, quien solicito se aplicara la sanción contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
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ASUNTO: UP11-V-2009-000322