ASUNTO: UP11-H-2010-000295
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELSON RAMON GRATEROL LOBO y RAMONA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.783 y 17.572.640 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes, Cienégo Barrio Libertador avenida principal calle 2 casa N° 2 municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Malorita calle principal casa S/N calle principal casa S/N a media cuadra de la Bloquera San José municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELSON RAMON GRATEROL LOBO y RAMONA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.783 y 17.572.640 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes Cienégo, Barrio Libertador avenida principal calle 2 casa N° 2 municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Malorita calle principal casa S/N calle principal casa S/N a media cuadra de la Bloquera San José municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, depositándolos en una cuenta de ahorros que la progenitora deberá abrir y suministrar el número de la misma al padre para que cumpla con el acuerdo convenido. SEGUNDO: El padre cubrirá la mitad de los gastos que genere su hija cuando se encuentre escolarizada, con respecto a útiles escolares y uniformes. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, ambos padres deberán cubrir los gastos de estrenos por mitad. CUARTO: Los montos establecidos entrarán en vigencia a partir del mes de julio del 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000295
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