ASUNTO: UP11-V-2010-181.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AIDES COROMOTO FLORES TOVAR Y FRANCISCO ASUAJE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.500.764 y 3.910.648 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 1, calle 3, Casa Nro 37, La Morita Nueva, Municipio cocorote estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), según se evidencia de la Copia del Acta expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 19 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 08 de Enero de 2007 y quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde el 29 de Enero de 2007 fecha esta en que se le dicto Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y luego se decreto la Colocación Familiar dictada por esta instancia en el asunto Nro UH05-V-2007-000069 y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño RICHARD EDUARDO SANDOVAL, de tres (3) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos AIDES COROMOTO FLORES TOVAR Y FRANCISCO ASUAJE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.500.764 y 3.910.648 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 1, calle 3, Casa Nro 37, La Morita Nueva, Municipio cocorote estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Julio de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO. UP11-V-2010-181
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