ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000330
UH06-X-2010-000114
DEMANDANTE: GUSTAVO ALONSO FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.788, domiciliado en la Urb. 24 de julio avenida 8 entre calles 3 y 4 casa N° 1 municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.914.
DEMANDADA: EDUARDYS TIBISAY LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.515, domiciliada en la calle principal de Jobito casa S/N al lado del Electro Auto El Compita del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ALONSO FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.788, domiciliado en la Urb. 24 de julio avenida 8 entre calles 3 y 4 casa N° 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la abogada KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.914, en contra de la ciudadana EDUARDYS TIBISAY LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.515, domiciliada en la calle principal de Jobito casa S/N al lado del Electro Auto El Compita del municipio San Felipe del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 18 de abril de 1998; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo establecido la demandante a favor de sus hijas lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijas, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para que el padre pueda visitar a sus hijas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, asimismo, aportará las cantidades de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de útiles escolares, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de aguinaldos, según aunto signado con el Nro UP11-V-2010-235.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000114
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