ASUNTO: UP11-H-2010-000296

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.645 y 18.548.727 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Sucre entre calles 2 y 3 casa N° 209 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Puerto Cabello Gueiguza, Santa Rosa de Lima (parapeto) casa S/N del estado Carabobo.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.645 y 18.548.727 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Sucre entre calles 2 y 3 casa N° 209 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Puerto Cabello Gueiguza, Santa Rosa de Lima (parapeto) casa S/N del estado Carabobo, a favor de los niños , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contenido en acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el progenitor ejerce la Custodia de sus hijos, la progenitora compartirá con los mismos cuando venga al estado, y podrá conducirlos a un parque o visitarlos en el hogar paterno. SEGUNDO: Los días feriados tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos entre ambos progenitores. De igual modo, compartirán el día de la madre y cumpleaños de ésta. TERCERO: En vacaciones escolares los niños compartirán con su madre, de manera semanal para que éstos no pierdan el contacto con su padre, así como las vacaciones decembrinas la semana del 24 de diciembre la pasará con su madre, y la semana del 31 de diciembre con su padre, en los años sucesivos será alternada esta situación. CUARTO: La progenitora deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan los mismos cuando se encuentren enfermos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de los niños mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,



Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.


La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-H-2010-000296