ASUNTO: UP11-H-2010-000297
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ENICOL JOSE SANTOS GOYO y YUDIS YAQUELIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.696 y 12.937.236 respectivamente, residenciados el primero en la avenida Cedeño con callejón San Miguel casa N° 18-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño sector Piedra Grande casa S/N frente al Club Villa Paula municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ENICOL JOSE SANTOS GOYO y YUDIS YAQUELIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.696 y 12.937.236 respectivamente, residenciados el primero en la avenida Cedeño con callejón San Miguel casa N° 18-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño sector Piedra Grande casa S/N frente al Club Villa Paula municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha ocho (8) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los días domingos, y los recogerá en casa de la progenitora, retornándolos el mismo día en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados y puentes entre otros, serán compartidos por los progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, en tal sentido, los días veinticuatro (24) y los días treinta y uno (31) de diciembre los niños lo pasarán con la progenitora, y los días veinticinco de diciembre y días primeros (1eros) de enero con el progenitor. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso de los niños mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000297
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