ASUNTO: UP11-V-2009-000221


En fecha 26 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), seguido por la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.594, residenciada en la segunda avenida esquina calle 8 casa N° 7-16 Quinta Rosita municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada ADIBY ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.727, residenciado en la avenida 4 entre calles 28 y 29 en la refresquería El Morenito frente a la plaza Sucre municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 7 de julio de 2010, siendo las 12:00 m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano PITER ALEN DELGADO TERRANOVA. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco como a obligación de manutención para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Para el mes de Septiembre ofrezco las 10 U.T., para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Ofrezco adicionalmente una cuota extra para el mes de Marzo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). En cuanto a los gastos de medicinas ciudadana juez mi hijo tiene el beneficio de medicinas hay dos maneras de adquirir las misma, si mi hijo necesita de medicinas eventuales la madre puede ir al en servicio social ubicado en el destacamento 45 de la Guardia Nacional para que le den la orden para que ella vaya a Farmahorro para que retire el tratamiento y si es tratamiento prolongado como el que tiene mi hijo por cuanto padece de problemas neurológicos, debo llevar el informe médico, y el récipe con sus indicaciones al IPSFA y allí me dan el tratamiento completo y se lo haría llegar a la madre de mi hijo. Los montos antes indicados deseo que sean descontados por la nómina de mi lugar de trabajo que es en la Guardia Nacional Bolivariana y que comience a cumplirse a partir del 15 de julio de 2010. SE le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ, quien expuso: Ciudadana juez manifiesto que estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo, igualmente estoy de acuerdo que los montos se descuenten por nómina. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese lo conducente para que se sirva descontar por nómina la obligación de manutención fijada en esta causa al obligado alimentario. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:33 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000221