ASUNTO: UP11-V-2009-000413
DEMANDANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ROSA COROMOTO MARCHAN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.665, domiciliada en la calle 25 con Av. Cartagena casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: JOSE ABRAHAN QUIROZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.788, domiciliado en la calle 28 con Av. Cartagena casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ROSA COROMOTO MARCHAN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.665, domiciliada en la calle 25 con Av. Cartagena casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JOSE ABRAHAN QUIROZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.788, domiciliado en la calle 28 con Av. Cartagena casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos, para cubrir sus gastos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la Secretaria, abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico, quien solicito se aplicara la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000413
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