ASUNTO: UP11-V-2010-000158


En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.163, domiciliado en la Urb. La Ascensión vereda 16 casa N° 6 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada CAROLINA MARIA RIVERO ABREU RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.177, actuando en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en contra de la ciudadana KENIA DAYANA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.993, domiciliada en la Urb. La Ascensión del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En el día de hoy, siete (7) de julio del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de mediación inicial, en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanos LUIS ALBERTO RIVERO JIMENEZ y KENIA DAYANA MENDOZA MORENO, ampliamente identificados en autos. Se le dió INICIO a la audiencia; Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO JIMENEZ, quien expuso: “Ciudadana juez yo deseo compartir con mi hija cada quince (15) días desde el día sábado desde la 10:00 de la mañana hasta los días lunes dejándola directamente al colegio Los Ángeles, entregándosela a la maestra, cualquier cambio que se haga con respecto a este régimen se hará de mutuo acuerdo con la madre. El día del padre quiero que mi hija comparta conmigo y el día de la madre que comparta con su madre. El día del cumpleaños de mi hija deseo compartir con ella en la celebración que se le haga. En las vacaciones de carnaval deseo que el próximo año 2011, lo comparta conmigo y la semana santa con su madre, y así alternando año tras año. En las vacaciones escolares que comienzan el 1 de agosto deseo compartir con mi hija la primera semana de agosto, la segunda semana con su madre, la tercera semana conmigo y la cuarta semana con su madre, la semana a la que me refiero es de lunes a lunes y así alternando año tras año. Para el mes de diciembre quiero que mi hija comparta conmigo desde el día 22 de diciembre que la buscare a casa de su madre a las 10:00 y la entregare el día 25 de diciembre a las 5:00 de la tarde, el día 31 de diciembre deseo de compartir con mi hija en horas de la tarde previo acuerdo con la madre de mi hija. El régimen de convivencia familiar aquí acordado deseo que comience a cumplirse a partir del día sábado 10 de julio de 2010. Igualmente ciudadana juez manifiesto a este tribunal que simultáneamente con la solicitud de régimen de convivencia familiar también solicite la fijación de obligación de manutención cuyo asunto quedo asignado con el Nro UP11-V-2010-000157, cuya audiencia de mediación es el día de mañana jueves de 8 de Julio de 2010, por lo que deseo establecer la obligación de manutención en la presente audiencia por lo que ofrezco aportar para mi hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1150099454002273640 de la entidad bancaria Banco Exterior. Para el mes de septiembre ofrezco cubrir el 100% de los gastos que se generan por la adquisición de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre ofrezco cubrir l cien por ciento (100%) de los gastos que se generan para esas fechas decembrinas. Dichos montos se han venido cumpliendo sin ningún problema hasta la presente fecha. Igualmente me comprometo a cubrir con todos los gastos que se generan por consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorios ya que mi hija tiene una póliza de Seguro de Mercantil. Es Todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KENIA DAYANA MENDOZA MORENO, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, tanto con relación al régimen de convivencia familiar y con relación a la obligación de manutención. Así mismo se acuerda anexar y agregar al asunto UP11-V-2010-000157, relativo por obligación de manutención, copia certificada de la presente acta y de la sentencia homologada por ambos acuerdos para que surtan los efectos de Ley. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-V-2010-000158