Asunto: UP11-H-2010-000299

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOEL JOSE MENDEZ SANDOVAL y YUDELYS DANIELA PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.307.296 y 22.314.067 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 23 entre calles 19 y 17 sector San José Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12 entre carreras 16 y 17 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JOEL JOSE MENDEZ SANDOVAL y YUDELYS DANIELA PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.307.296 y 22.314.067 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 23 entre calles 19 y 17 sector San José Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12 entre carreras 16 y 17 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha cinco (5) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre podrá compartir con su hija de lunes a viernes y la buscará en el hogar materno a las 12:00 m para regresarla a las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán compartidas por ambos padres poniéndose de acuerdo los padres para los días que les corresponderán a cada uno. El día 24 de diciembre, la niña lo compartirá con la madre y el día 31 de diciembre con su padre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 5 de febrero de 2010. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000299
ASC/cma.-




Asunto: UP11-H-2010-000299

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOEL JOSE MENDEZ SANDOVAL y YUDELYS DANIELA PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.307.296 y 22.314.067 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 23 entre calles 19 y 17 sector San José Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12 entre carreras 16 y 17 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JOEL JOSE MENDEZ SANDOVAL y YUDELYS DANIELA PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.307.296 y 22.314.067 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 23 entre calles 19 y 17 sector San José Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12 entre carreras 16 y 17 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha cinco (5) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre podrá compartir con su hija de lunes a viernes y la buscará en el hogar materno a las 12:00 m para regresarla a las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán compartidas por ambos padres poniéndose de acuerdo los padres para los días que les corresponderán a cada uno. El día 24 de diciembre, la niña lo compartirá con la madre y el día 31 de diciembre con su padre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 5 de febrero de 2010. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000299
ASC/cma.-