Asunto: UP11-H-2010-000300

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JUAN PABLO SOTO GONZALEZ y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.426.382 y 16.840.628 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vieja cerca del club turístico Mar Azul, casa amarilla Familia Soto del estado Lara, y la segunda en Cambural sector Campo Alegre vía Lobatera calle principal casa de zinc del municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JUAN PABLO SOTO GONZALEZ y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.426.382 y 16.840.628 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vieja cerca del club turístico Mar Azul, casa amarilla Familia Soto del estado Lara, y la segunda en Cambural sector Campo Alegre vía Lobatera calle principal casa de zinc del municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha cinco (5) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los días sábados y domingos, los buscará a las 8:00 a.m. en el hogar materno para regresarlos a las 5:00 p.m. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa acordaron ambas partes que quedan igual, los fines de semana solamente. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 8 de mayo de 2010. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000300
ASC/cma.-