ASUNTO: UP11-H-2010-000301

Solicitantes: Ciudadanos FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y ZORAIDA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.959 y 23.574.750 respectivamente, residenciados el primero en la segunda avenida entre calles 3 y 4 casa N° 3-15 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el Kilómetro 21 vía Yumare casa S/N.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y ZORAIDA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.959 y 23.574.750 respectivamente, residenciados el primero en la segunda avenida entre calles 3 y 4 casa N° 3-15 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el Kilómetro 21 vía Yumare casa S/N, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2010, y consideran que es por el bienestar de los niños, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Por cuanto el progenitor tiene la custodia de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ésta compartirá con su madre un (1) fin de semana de cada quince (15) días, los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, comenzando el próximo carnaval con el padre y la semana santa con la madre. Las vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días alternados entre el padre y la madre del tiempo de duración de las mismas. En la época decembrina, compartirá una (1) semana con la madre y otra semana con el padre, es decir, la semana del día 24 de diciembre así como la semana del treinta y uno (31) de diciembre, serán compartidos por ambos progenitores y alternadas cada año. De igual manera regirá el referido régimen para con el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto está bajo la custodia de la madre, a los fines de que comparta con el progenitor, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.Katiuska Perez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000301