ASUNTO: UP11-J-2010-000284

SOLICITANTE: Ciudadana INES EMILIA RIERA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 7.585.365, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688.

ADOLESCENTES: GIHECMA YERILIN y YERISER VIRGINIA PINTO RIERA.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana INES EMILIA RIERA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 7.585.365, de este domicilio, actuando en su propio nombre y a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, en beneficio de las ciudadanas GIHECMA YERILIN y YERICAR GISELA PINTO RIERA, mediante los cuales solicita se declare herederas del ciudadano RICARDO ALFREDO PINTO HENRIQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.443.995, y falleció en fecha 5 de junio de 2009.

En fecha 3 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas EDDA NAYIBE PIRELA OLIVEROS y DEBORA NATACHA BARRA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.594.637 y 7.594.833 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle primero sector Las Piedritas Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida principal Las Tunitas cruce con 7ma calle Nirgua del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, a las ciudadanas INES EMILIA RIERA DE PINTO, GIHECMA YERILIN y YERICAR GISELA PINTO RIERA, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICARDO ALFREDO PINTO HENRIQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.443.995, y falleció en fecha 5 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000284