ASUNTO: UP11-V-2010-71

PARTE DEMANDANTE: RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nro 11.260.958 domiciliado en la carrera 13, con calle 14, casa Nro 26, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MIGDALIA FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.795.512 domiciliada en el sector tierra amarilla, casa Nro 9, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nro 11.260.958 domiciliado en la carrera 13, con calle 14, casa Nro 26, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de nueve (9) años de edad, nacida el 01 de Noviembre de 1999, según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 1316 del año 1999, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Dirección de Registro Civil del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana CARMEN MIGDALIA FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.795.512 domiciliada en el sector tierra amarilla, casa Nro 9, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que la niña antes mencionada se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que se encontraba en situación de riesgo a su integridad personal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad bajo los cuidados de su padre ciudadano RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nro 11.260.958 domiciliado en la carrera 13, con calle 14, casa Nro 26, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-71