San Felipe, treinta de julio de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-V-2009-0000376
Motivo: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVACIÓN
Se inicia procedimiento de demanda de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA ISABEL MONTESINOS SIRA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.382.039, domiciliada en la carrera 19, entre calles 16 y 17, sector San José, casa s/n, cerca de la agencia de loterías Arelis, Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, abg. Reynaldo Gómez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.432.745, domiciliado en la calle 14 entre 19 y 20, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy. Señala la solicitante que en vista de que han transcurrido mas de tres (3) años desde que se fijo la obligación de manutención de fecha 30 de enero de 2008, en el expediente Nº 10667, nomenclatura interna del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, se fijo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Agregó que la cantidad fijada, no es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de mi hijo, quien por contar con mas edad causa ahora mayores gastos, y por cuanto el adolescente de auto es de condición especial por presentar Síndrome de Down.
La ciudadana MARIA ISABEL MONTESINOS SIRA solicito sea revisada la Obligación de Manutención se fijara la cantidad de Bs. 1000,00 mensuales. Presentó como anexaron copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL MONTESINOS SIRA, constancia de estudio del adolescente de autos, informe medico y copia de la sentencia del expediente Nº 10667.
La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien por auto de fecha 20 de octubre de 2.009, se acordó a la parte demandada, se insta a la parte demandante a que comparezca al Tribunal con el adolescente de autos, asimismo se acordó oficiar al jefe de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, solicitando constancia de sueldo del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA.
En fecha 03 de mayo de 2.010, se realizo la audiencia preliminar de mediación con la presencia de la parte demandante y parte demandada, en la cual la parte demandada hizo uso del derecho de palabra en la cual solicito se le asignara un Defensor Público.
En fecha 02 de julio de 2.010, se realizó la audiencia preliminar de sustanciación con la presencia de la solicitante debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto, la parte demandada asistido técnicamente por la Defensora Pública Tercera, se admitió la prueba documental. Así mismo se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal.
Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 12 de julio de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, fijó para el día jueves (29) de julio de 2.010 a las 09:30 a.m. la audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuación que fue cumplida por auto de fecha 14 de julio de 2.010, admitiéndose las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar.
En fecha 29 de julio de 2.010 siendo las 09:30 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se realizó la audiencia presidida por este sentenciador. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal, la parte demandante ciudadana MARIA ISABEL MONTESINOS SIRA, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abog. REYNALDO GOMEZ, asimismo se encontraba presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, asistido técnicamente por la Defensora Pública Tercera, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. WUILEYDIS SALAS. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se concedió el derecho a la parte demandante para que expusieran sus alegatos. El Defensor Pública Cuarto, quien hizo un resumen de la demanda y de los alegatos de su pretensión. Al exponer sus alegatos la parte demandada, a través de la Defensora Pública Tercera, la pidió de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “e” la aplicación de los medios alternos a la resolución de conflicto y se realizara una mediación. Solicitud que fue ratificada por la parte demandante quien manifestó estar de acuerdo. El Tribunal acuerdo lo solicitado. Realizada la mediación, la parte demandada expuso:
A los fines de poner fin a la presente controversia y en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA propongo aumentar la Obligación de Manutención de doscientos cincuenta bolívares mensuales a la cantidad de ciento veintidós bolívares con veintidós céntimos (122. 22) semanales. Asimismo, para útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, además de los seiscientos (600) bolívares que aportará la empresa, le cancelaré la cantidad de doscientos (200) bolívares. En la primera quincena del mes de diciembre de cada año para la compra de vestuario, adicional a la cantidad de setecientos (700) bolívares que recibo de la empresa por ticket de juguete, le cancelaré la cantidad de un mil bolívares (1000). Montos que deberán ser cancelados por nómina. De igual manera, reconozco que adeudo a mi hijo, la cantidad de cuatro mil doscientos (4.200) bolívares que se cancelaron por concepto de beca. Tal monto, ofrezco cancelarlo con el pago de ocho cuotas extras quincenales por la cantidad de quinientos (500) bolívares cada una, y una novena cuota por doscientos (200) bolívares. Además propongo que todos los beneficios, sean becas, bonos, medicinas, consultas médicas y demás beneficios que le correspondan a mi hijo establecido en la contratación colectiva de la Empresa sean depositados en la cuenta de ahorro que se abrió para tal fin. De igual manera, pido se autorice a la ciudadana María Ysabel Montesinos Sira, para que trámite y firme cualquier documento público necesario para que nuestro hijo reciba los beneficios que por ante la empresa le corresponda. De igual manera, se acuerde que en caso de que yo reciba aumento de salario se incremente de manera proporcional y automática la Obligación de Manutención y las cuotas extras fijadas en el mismo porcentaje.
La parte demandante, visto el ofreciendo realizado por el padre de su hijo, manifestó estar de acuerdo. Por último ambas partes solicitaron se homologara el presente acuerdo en sus términos lo cual fue realizado en la audiencia.
DECISIÓN
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante del folio 85 al 88 del presente expediente, del cual se constata que los ciudadanos MARIA ISABEL MONTESINOS SIRA y MIGUEL ANGEL PARRA, debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano Miguel Ángel Parra, cancelará como nueva OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 122. 22) semanales. Asimismo, se fijan como cuotas extras anuales, para útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, además de los seiscientos (600) bolívares que aportará la empresa por contravalación colectiva, el padre le cancelará la cantidad de doscientos (200) bolívares, y la cuota extra anual, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para la compra de vestuario, adicional a la cantidad de setecientos (700) bolívares que recibe el adolescente de la empresa por ticket de juguete, le cancelará, la cantidad de un mil bolívares (1000). Todos los montos señalados que corresponden al padre obligado en manutención deberán ser descontados por nómina, así mismo la empresa deberá hacer los pagos de lo que le corresponde al adolescente por contratación colectiva y depositar todas las cantidades en la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin. De igual manera, la empresa deberá descontarse lo adeudado al hijo por el padre, que corresponde a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) bolívares, monto que correspondo a la cantidad recibida por el padre por concepto de pago de beca. Dicho monto será cancelado en nueve cuotas quincenales. Las ocho primeras cuotas extras quincenales, serán por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, y una novena cuota por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). De igual manera, lo concerniente al pago de becas, bonos, medicinas, consultas médicas y demás beneficios que le correspondan al adolescente conforme a lo establecido en la contratación colectiva de la Empresa, deben ser depositados en la cuenta de ahorro que se abrió para tal fin. Al igual que los montos por reembolsos y pagos de medicinas deberán ser depositados en dicha cuenta. De igual manera, se autoriza a la ciudadana María Ysabel Montesinos Sira, para que trámite y firme cualquier documento público necesario para que su hijo reciba los beneficios que por ante la empresa le corresponda. De igual manera, se acuerda que en caso que el demandado reciba aumento de salario deberá incrementarse de manera proporcional y automática la Obligación de Manutención y las cuotas extras fijadas en el mismo porcentaje. Todo en favor de su hijo. Se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese Oficio.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de julio de año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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