ASUNTO: FP02-S-2010-001441
Resolución Nº PJ0822010000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 21-04-2010, suscrita por la Dra. Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos Keila Marina Centeno García y Wuilver Gabriel Resplandor García, en fecha 22/02/2010, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 315 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Nº 01


Dra. Ligia Moreno Rivero

El (a) Secretario de Sala



LEMR/Neila Brizuela. Asistente.-