ASUNTO: FP02-S-2008-000015/03
RESOLUCIÓN Nº: PJ08220010000056

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitantes: Roberto Rafael Mosqueda Medina y
Zurima Sulenni González de Mosqueda
Beneficiarios: Xavier José y Maria Victoria Mosqueda González
Abogado: José Felipe Cuello Ortuño. IIPSA Nº. 84.106

Vistas las actuaciones promovidas por los Ciudadanos: ROBERTO RAFAEL MOSQUEDA y ZURIMA GONZALES DE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, C. I. Nros. 8793108 y 10659479, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus dos (02) hijos de nombres. (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes son venezolanos, menores de edad, titular de la Cédula de Identidad el primero Nº. 21.087.264 respectivamente, y dado que han sido evacuados los testigos: JOSE RAFAEL ESPINOZA y ANDRES ALEXIS GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 9108686 y 13768523, domiciliado en la Población de Caicara, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre unas Bienehurias compuesta por una (01) Vivienda Familiar, Tipo Quinta, enclavadas en una parcela de terreno de propiedad privada, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS 307.05)MTS APROXIMADAMENTE, la misma se encuentra ubicada en la URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE FELIPE TESTAMARCK, CASA Nº. 05, JURISDICCION DE LA POBLACION DE CAICARA DEL ORINOCO, MUNICIPIO MANUEL GENERAL CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, se encuentra debidamente alinderada de la siguiente manera: Norte: Familia Pérez, Con Veinticinco Lineales (25 ML), Sur: Familia Leal, Con Veinticinco (25 ML). Este.. Calle Felipe Testasmark, Con Doce Metros, con Treinta Centimetros (12,30ML), y Oeste. Familia Brito, Con Doce Metros Lineales, Con Treinta Centímetros (12,30) .Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de los referidos niños a la ciudadana antes identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se Decide. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

L Juez,


Dr. Ligia E. Moreno Rivero


El (e) Secretaria (o) de Sala

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-



El (a) Secretaria (o) de Sala


Abog.


LEMR/Ana Ramirez. Asistente.-