ASUNTO: TI/ FP02-V-2010-000555/01
RESOLUCION: PJ08220100000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la aceptación en fecha 13-07-2010, por la Ciudadana: NATHALIS ANDREINA GONZALEZ CORDOVA (parte oferida), titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.014.971, actuando en su carácter de representante legal de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por concepto de Obligación de Manutención, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), para el mes de SEPTIEMBRE, e igualmente, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para gastos del mes de DICIEMBRE. Asimismo se ordena hacer entrega de la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a la ciudadana Nathalis González, por concepto de obligación de manutención, mediante cheque de este tribunal.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones de Actuaciones.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el ) SECRETARIA (o) DE SALA
ABOG.
LEMR/Virginia Romero
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