ASUNTO: FP02-V-2005-000681/03
RESOLUCIÓN N° PJ0822010000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 12/07/2010, suscrito por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO WHITE CASTILLO y CARMELO DE JESUS LUCES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.278.887 y V-10.047.397, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Asimismo, se ordenarle SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: CARMELO DE JESUS LUCES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.047.397, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano.-
Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Shiderlly Inagas.