ASUNTO: FP02-V-2006-000981/03
RESOLUCIÓN N° PJ0822010000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 08/07/2010, suscrita por las ciudadanas: YESSENIA DEL VALLE REYES ACOSTA y PATRICIA VIRGINIA OLMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.424.564 y 20.079.615, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Asimismo, se ordenarle SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: OSCAR ALFONSO OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.709.403, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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