ASUNTO: T I/ FP02-S-2010-001195 / 01
RESOLUCIÒN Nº PJ082201000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Jueza de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana: KEYLEMAR CRISTEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.045.427, para que realice y/o gestione ante la Dirección de Recursos Humanos, de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, y el Instituto Venezolano de los Seguros Social, todo lo concerniente, a las sumas de dinero por concepto de Caja de Ahorro, Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otra suma de dinero o beneficio, que le pudiera corresponder a su hermana la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad Nº 26.883.798, y que nació el día: 03/04/1999, dejada por la De-Cujus: VILMA FELIPA GONZALEZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.896.704, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana: KEYLEMAR CRISTEL HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2010.
LA JUEZA DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
Yioleska Oyuela -.asistente.-