ASUNTO: FP02-S-2009-006287/01
RESOLUCION Nº PJ08222010000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA BRINES JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.389, actuando en su propio nombre, de los ciudadanos: JOHANA GABRIELA NIEVES BRINES, JOHNNIER ALEJANDRO NIEVES BRINES, JOHGER ALEJANDRO NIEVES BRINES, los tres primeros mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.839.755, Nº 19.534.527, Nº 19.534.378 y en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de once (11) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: FELIX CATARINA CEDEÑO DE FARRERAS y ELIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.980.778 y 12.600.934, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA BRINES JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.389, actuando en su propio nombre, de los ciudadanos: JOHANA GABRIELA NIEVES BRINES, JOHNNIER ALEJANDRO NIEVES BRINES, JOHGER ALEJANDRO NIEVES BRINES, los tres primeros mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.839.755, Nº 19.534.527, Nº 19.534.378 y en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de once (11) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del DE-CUJUS: JOSE GREGORIO NIEVES RIOS, fallecido Ab-Intestato el día 25 de Noviembre del año 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE GREGORIO NIEVES RIOS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.895.725. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA BRINES JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.389, actuando en su propio nombre, de los ciudadanos: JOHANA GABRIELA NIEVES BRINES, JOHNNIER ALEJANDRO NIEVES BRINES, JOHGER ALEJANDRO NIEVES BRINES, los tres primeros mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.839.755, Nº 19.534.527, Nº 19.534.378 y en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de once (11) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE GREGORIO NIEVES RIOS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Yioleska Oyuela-.asistente.-