ASUNTO: TI/FP02-S-2010-000789/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LUISA ELENA ACEVEDO ZURITA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.978.233, actuando en representación de su nieto: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Once (11) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: VANESA DEL VALLE FLORES GUTIERREZ y DEYINERIS DEL CARMEN BARRIOS BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.652.619 y V-12.188.060, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LUISA ELENA ACEVEDO ZURITA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.978.233, actuando en representación de su nieto: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MATOS PEREZ, quienes actualmente cuentan con: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: LUIS ENRIQUE MATOS ACEVEDO, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Enero de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su nieto: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ENRIQUE MATOS ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.831.093. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MATOS PEREZ, quien actualmente cuentan con Once (11) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ENRIQUE MATOS ACEVEDO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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