ASUNTO: TI/FP02-S-2010-001134/03
RESOLUCIÒN Nº PJ082201000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección (3) de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana MARILU ERNESTINA LEAL DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.728.618, para que realice y/o gestione ante la Dirección de Recursos Humanos, de la Empresa MINERA DEL RUS, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo lo concerniente, a las sumas de dinero por concepto de Caja de Ahorro, Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otra suma de dinero o beneficio, que le pudiera corresponder a los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), dejada por el De-Cujus: LEONARDO ANTONIO NUÑEZ JASCON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.726, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana MARILU ERNESTINA LEAL DE NUÑEZ, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, en beneficio de sus beneficiarios (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2010.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
ELMR/Shiderlly Inagas.-
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