ASUNTO: FP02-S-2010-001460
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 22-04-2010, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos: EGLIS DEL CARMEN MONTES ALCALA y HENRRY JOSE BARROSO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros: 15972048 y 11732129 respectivamente en fecha 25/03/2010, este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

La Juez Nº 01


Dra. Ligia Moreno Rivero

El (a) Secretario de Sala



LEMR: Ana Ramírez. Asistente.-