ASUNTO: FP02-V-2010-000528
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la demanda contentiva de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano: LUIS ARTURO FRANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.697, debidamente asistido por la profesional del Derecho: ALIDES CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127, y la aceptación realizada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.270.993; este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. De igual manera, se ordena la entrega de la suma de: Quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 500,oo), por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los dos (02) adolescentes involucrados en la presente causa.- Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
La Juez de Mediación (01)

Dra. Ligia Moreno Rivero.

El (la) Secretario (a) de Sala

LEMR/Elisa.-