ASUNTO: FP02-V-2010-000789
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el CONVENIO, de fecha 05/07/2010, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, riela a los folios del veinticuatro (24) al veintiséis(26) del presente expediente, interpuesto por los ciudadanos: ARGENIS JESUS FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.292, debidamente asistido por la profesional del Derecho: LOUISE ALEJANDRA HURTADO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.789, y la ciudadana: KAROLIN JOSEFINA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.758.076, debidamente asistida por el profesional del Derecho: RUBEN MENDEZ GOITIA, Abogado en ejercicio, inscriti en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.882; este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
La Juez de Mediación (01)
Dra. Ligia Moreno Rivero.
El (la) Secretario (a) de Sala
LEMR/Elisa.-
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