ASUNTO: FP02-V-2010-0000662
 
RESOLUCION: PJ0822010000087
 
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
 
SIN PRESENCIA DE LA DEMANDANTE
 
 
	En horas hábiles del día de hoy 21/07/10, siendo la Una de la Tarde (01:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YVANOVA CAROLINA PEREZ CASTILLO y RAFAEL JOSE MAGO RONDON, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-16.500.389 y 16.757.963, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05), dos (02) años de edad, y cuatro meses (04), el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano: RAFAEL JOSE MAGO RONDON, y visto que no compareció la parte demandante ciudadana: YVANOVA CAROLINA PEREZ CASTILLO, a la presente audiencia, se considera  DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas decretadas en la presente causa en fecha 04/05/10, según oficio Nro. 966-3, a cuyo fin se ordena oficiar a la empresa INSTITUTO DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO HERES, para la cual labora el progenitor, con la finalidad de notificarle dicha suspensión. Líbrese el referido oficio.  Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
 
                                                         LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
        			                  LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
                                       ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
 
 
 
 
 
 
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