ASUNTO : FP02-V-2010-000741
RESOLUCION: PJ0822010000086
Vista la diligencia que antecede de fecha 20-07-10, suscrita por la Ciudadana: ALEJANDRA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.554.222, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Isaac Figueroa Santaella. En consecuencia, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,oo), a la ciudadana: ALEJANDRA SANTAELLA, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la precitada Ley, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).- De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BICENTENARIO, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) del referido niño, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos a este Tribunal. Se ordena hacer la entrega de la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mediante Cheque de Gerencia, Cuenta Corriente de este Tribunal, a la ciudadana Alejandra Santaella, plenamente identificada en autos, una vez que conste en autos la copia del deposito Bancario. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Annis
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