ASUNTO: FP02-S-2010-002740/01
Resolución Nº PJ0822010000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha: 20/07/2010, suscrita por el Dr. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos: AURICAR JOSE MARIN de GUEVARA y MELITZA JOSEFINA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nºs 14.681.206 y 17.162.832, respectivamente, en fecha: 14/06/2010, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 315 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez de Mediación (01)
Dra. Ligia Moreno Rivero El (a) Secretario de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.
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