ASUNTO: FP02-V-2010-0000540
RESOLUCION: PJ0822010000097


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO


En horas hábiles del día de hoy 23/07/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CRUZ MARIA RODRIGUEZ y JUAN VENTURA SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.865.659 y 4.601.005, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección, y la parte demandada ciudadano: JUAN VENTURA SOSA, sin la asistencia de abogado, manifestándosele el derecho que tiene a ser asistido por abogado y el mismo expuso que se continuara la audiencia sin dicha asistencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene el hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Cruz María Rodríguez, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales, lo que asciende a la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 1.200,oo), que se los entregara directamente a la progenitora o al adolescente tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, sin necesidad de que la misma entregue al obligado recibo por tal concepto, ya que manifiesta la solicitante que hasta la presente fecha el obligado viene cumpliendo sin necesidad de que ella le firme recibo por tal concepto. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a dicho mes por concepto de Útiles escolares, uniformes e inscripción, de común acuerdo con el adolescente: Yair Jesús Sosa Rodríguez. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Queda expresamente entendido que las cantidades establecidas en estas cláusulas, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que el sueldo del obligado alimentario previa comprobación de dicho incremento a través de un documento cierto. Igualmente las partes convienen que si el obligado llegará a quedar desempleado las referidas cantidades de dinero pueden ser disminuidas hasta que el mismo obtenga nuevo empleo, pero deberá consignar ante este despacho la constancia de cesación del cargo. CUARTO: Por cuanto las referidas sumas de dinero acordadas en el presente convenimiento serán entregadas directamente por el obligado alimentario, sin necesidad de que la solicitante expida un recibo por tal concepto, las partes acuerdan en la suspensión de todas y cada una de las medidas decretadas en la presente causa con el auto de admisión de fecha 14/04/10. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ