ASUNTO: TI/FP02-S-2010-001284/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: REINA LILIBETH GARCIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.638.968, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente cuentan con Catorce (14), Doce (12) y Seis (6) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: BRENDA BERONICA VALERA JIMENEZ y ANDRES ENRIQUE GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.798.539 y V-2.442.502, así como los ciudadanos ROSANA ANDREINA, ROMERSY ELUZAYS; JOSE GREGORIO y LEUDIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, hijos también del De-Cujus ANDRES RAFAEL CORDOVA CAMPO, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños (as) y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes cuentan actualmente con Catorce (14), Doce (12) y Seis (6) años de edad respectivamente, y a los ciudadanos ROSANA ANDREINA, ROMERSY ELUZAYS; JOSE GREGORIO y LEUDIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES RAFAFEL CORDOVA CAMPO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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