ASUNTO: TI/FP02-S-2010-002772/01
RESOLUCION Nº PJ0822010000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 22-07-2010, suscrita por los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO ORTIZ MARIN y ROSALIA XIOMARA LIBERTO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.443.095 y 10.565.040, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.837, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica al ciudadano ANIBAL ANTONIO ORTIZ MARIN, el Cien por Ciento (100%) de las Treinta acciones que conforman el capital social de la firma mercantil Suministros Anibal`s, C.A. (S.I.S.A.C.A), empresa debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 31, A-pro, de fecha 23 de Enero de 2002; con una modificación asentada en el mismo registro, en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 15-A sdo. 2) Se le adjudica a la ciudadana ROSALIA XIOMARA LIBERTO URBINA, el Cien por Ciento (100%) de las acciones, correspondientes a 30.000 acciones que componen el capital social de la Empresa Chicho Pollo Compañía Anónima, registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 36, tomo 1-A-pro, de fecha 12 de enero del 2007. Asimismo se le adjudica a la ciudadana antes mencionada Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: Elantra; Color: Plata; Año 2005; Serial de Carrocería: 8XIDM416P5Y500674; Serial Motor: G4ED5159681; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: FBI-45K; cuyo titulo lo ostenta la ciudadana antes identificada, con una reserva de dominio a favor de Bancaribe Banco Universal. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
LEMR/Virginia Romero
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