ASUNTO: FP02-S-2010-002779
Resolución Nº PJ0832010000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 21 de Julio de 2010, por los ciudadanos: ONASIS JOSE VASQUEZ y YAMILKA MARGARITA FLORES BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 12.193.156 y 12.643.295, en sus condiciones de progenitores del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de SEIS (06) año de edad, debidamente asistidos en este acto por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)
Dra Ligia Elizabeth Moreno RIvero
El (a) Secretario (a)
Abog.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LEMR/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.
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