ASUNTO: FP02-V-2010-000987
RESOLUCION: PJ0822010000113


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO


En horas hábiles del día de hoy 27/07/10, siendo las Diez y treinta (10:30 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: OSMER KELVIS COLMENARES MORILLO y ROSANA EVELIN CONDE SOLIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.409.370 y 15.617.361, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano: OSMER KELVIS COLMENARES MORILLO, debidamente asistido por la DRA. LOYSOL LEZAMA GARRIDO, IPSA Nro. 36.525, y la parte demandada ciudadana: ROSANA EVELIN CONDE SOLIS, asistida por la DRA. JANITZIA DOMINGUEZ, IPSA Nro. 120.125. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Roxana Evelin Conde Solís, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 335,oo) quincenales, lo que asciende a la suma de Seiscientos Setenta Bolívares Mensuales (Bs. 670,oo). SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para sufragar los gastos de guardería. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en una cuenta de corriente del Banco Guayana, Nro. 0008-0042-28-0000140271, a nombre de la progenitora. CUARTO: Manifiesta que la niña goza de póliza de seguro en la empresa para la cual labora, de nombre STAR SEGURO, la cual cubre hospitalización y cirugía. QUINTO: Se compromete igualmente a sufragar otros gastos en un Cien por Ciento (100%) que requiera la niña y que no sean cubierto por la póliza anteriormente identificada. Queda expresamente entendido que las cantidades establecidas en estas cláusulas, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que el sueldo del obligado alimentario previa comprobación de dicho incremento a través de un documento cierto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Igualmente y por cuanto el ciudadano: OSMER KELVIS COLMENARES MORILLO, plenamente identificado en autos, consigno por ante este Despacho la suma de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 670,00) por concepto de Obligación de Manutención, se ordena en este acto la entrega de la mencionada suma de dinero a la madre guardadora. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA