ASUNTO: TI/FP02-S-2010-001168/03
RESOLUCION Nº PJ08220100000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YAMIRA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.324, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: KEIDYS MORAIMA CAÑAS BERMUDEZ y YURIMAR JOSEFINA TORRES PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.467.309 y V-11.723.702, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YAMIRA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.324, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Tres (03), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: ELBANO RINCON, fallecido Ab-Intestato el día 19 de Febrero de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ELBANO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.829.788. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Tres (03) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ELBANO RINCON, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA