ASUNTO: FP02-V-2009-002018
RESOLUCION: PJ0822010000120
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SIN PRESENCIA DE LA DEMANDANTE
En horas hábiles del día de hoy 28/07/10, siendo la Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DUVRASKA MARGARITA BARGAS FARRERA y ORANGEL JOSE MIRELE GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.045.192 y 12.602.108, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09), el Tribunal deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes involucradas en la presente causa, y visto que no compareció la parte demandante ciudadana: DUVRASKA MARGARITA BARGAS FARRERA, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Sussy
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