ASUNTO: FP02-S-2009-001991
RESOLUCION Nº PJ0822010000124.
En libelo de fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA AVILEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.521, debidamente asistido por el profesional del Derecho: JORGE GUTIERREZ INATTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.509, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 12 de marzo del año 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 75, Tomo 1, Folio 75 de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, Parroquia Barceloneta. RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE DE LA NIÑA Y LA FECHA DE SU NACIMIENTO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y su fecha de Nacimiento como 12 de Marzo de 2003 y se coloque el verdadero nombre y fecha de nacimiento, que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y su fecha de Nacimiento es 17 de Febrero de 1.996, conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MIRIAM CANDELARIA AVILEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.521, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, el Primer Nombre de la adolescente, el SEGUNDO NOMBRE DE LA NIÑA Y LA FECHA DE SU NACIMIENTO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y su fecha de Nacimiento como 12 de Marzo de 2003 y se coloque el verdadero nombre y fecha de nacimiento, que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y su fecha de Nacimiento es 17 de Febrero de 1.996, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA AVILEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-12.601.521, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificada adolescente, de fecha 26 de marzo del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 75, Tomo 1, Folio 75 de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, Parroquia Barceloneta, y téngase como el verdadero nombre y fecha de nacimiento de la adolescente, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y su fecha de Nacimiento es 17 de Febrero de 1.996, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una al Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, Parroquia Barceloneta del año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y DE TRANSICION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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